Comisiones de revisión
Ante una resolución desfavorable, las personas solicitantes podrán presentar una reclamación ante el Consejo de Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día en que se reciba dicha resolución.
La Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades, a la vista de la reclamación presentada y de todo el expediente de acreditación, admitirá o no a trámite dicha reclamación.
En el caso de ser aceptada la reclamación, la Comisión remitirá a ANECA su resolución, indicando de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados.
Las Comisiones de revisión de ANECA, atendiendo a esas indicaciones examinarán el expediente y emitirán un informe de evaluación que será remitido al Consejo de Universidades para la resolución de la reclamación. El Consejo de Universidades resolverá la reclamación y comunicará dicha resolución.