Órganos de asesoramiento y evaluación

El nuevo Estatuto de ANECA aprobado por el Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, establece que son órganos de asesoramiento y evaluación de ANECA, O.A., los siguientes:

a) Comisión de Asesoramiento en Estrategia y Prospectiva.

b) Comisión de Asesoramiento para la Evaluación.

c) Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

d) Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT).

Comisiones de Asesoramiento

La Comisión de Asesoramiento en Estrategia y Prospectiva  y la Comisión de Asesoramiento para la Evaluación, son órganos técnicos de ANECA, O.A., en sus respectivos ámbitos de evaluación y gestión, y en ellas podrá participar personal académico e investigador que cuente con una capacidad y trayectoria destacada y experiencia nacional e internacional en procesos de evaluación, estudiantado universitario y profesionales con conocimientos en el ámbito de la educación superior.

Actualmente ambas comisiones están pendientes de constitución, a la espera que se apruebe el procedimiento de selección y régimen de funcionamiento de sus miembros, que ha de ser elaborado por la la Dirección y elevado al Consejo Rector para su aprobación.

Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) es el órgano de ANECA responsable de la evaluación de la actividad investigadora a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos, o sexenios, de conformidad con la normativa aplicable.

Composición de la CNEAI

Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT)

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT) es el órgano de ANECA, O.A., responsable de la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos o, en su caso, méritos curriculares, de conformidad con la normativa aplicable.

De conformidad con el Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, que crea la CNEAT, queda demorado en el tiempo su funcionamiento hasta la aprobación de la normativa que establezca los procedimientos para la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos.
 

Otras comisiones

Además de las comisiones que recoge este Estatuto, ANECA tendrá las comisiones establecidas en la normativa reguladora de los diferentes procedimientos de su competencia.

La persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., podrá constituir, previa autorización del Consejo Rector, comisiones específicas de carácter no permanente, con personal académico e investigador que cuente con una capacidad y trayectoria destacada y experiencia nacional e internacional en procesos de evaluación, estudiantado universitario o profesionales con conocimientos en el ámbito de la educación superior, para el desarrollo de encargos concretos destinados al correcto desarrollo de las funciones de la agencia, y ajustándose al principio de no duplicidad y a las previsiones y requisitos presupuestarios aplicables.