Nota informativa sobre fechas de registro y evaluación de solicitudes de acreditación
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07/06/2024
En relación con la información publicada en ANECA al Día sobre la fecha de registro del último expediente evaluado por cada Comisión de Acreditación

SE INFORMA:
1. La fecha de registro de entrada del último expediente evaluado por Comisión de Acreditación y Cuerpo Docente, expresada en mes-año, no significa que la evaluación de las solicitudes registradas ese mes, o en meses anteriores, esté finalizada por la Comisión correspondiente. Significa que ese es el mes en curso de las evaluaciones que se están realizando.
2. En cumplimento del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cada Comisión de Acreditacion y Cuerpo Docente, en el despacho de los expedientes se guarda el orden riguroso de incoación. La fecha de la firma electrónica de la solicitud será la fecha de inicio del procedimiento de acreditación.
3. Desde que una solicitud inicia su proceso de evaluación hasta que recibe la resolución final, el tiempo transcurrido puede alargarse por varias razones:
a) El tiempo transcurrido desde que una persona solicitante presenta su solicitud por Sede Electrónica hasta que presenta por el Registro Electrónico General el resto de la documentación preceptiva (Ver Guía de Ayuda).
b) El retraso en el inicio de tramitación de las solicitudes en las que la copia de la solicitud firmada no está incluida en la documentación presentada por el REG.
c) Los estados intermedios por los que pase la solicitud, que requieran la participación de la persona interesada (subsanación / información complementaria / alegaciones / propuesta de readscripción).
d) El tiempo necesario para la emisión de las 2 ponencias preceptivas en razón de la complejidad del expediente.
e) Las dificultades en el inicio de la tramitación de una solicitud ocasionadas por los problemas informáticos sufridos durante el mes de marzo de 2024 (solicitudes incompletas / CVs en blanco / solicitudes no firmadas / etc…).
En consecuencia, la fecha de registro de entrada en ANECA de una solicitud no determina que esta sea resuelta por Comisión y Cuerpo Docente en la misma fecha que otras presentadas el mismo día.