Preguntas frecuentes - Convocatoria Sexenios de Investigación 2025
En esta página encontrarás las preguntas frecuentes que recibimos con sus correspondientes respuestas. Si no encuentras tu pregunta aquí, contáctanos a través del portal ANECA_Responde.
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Las aportaciones principales y sustitutorias seleccionadas para cada tramo (5 principales como máximo y 2 sustitutorias como máximo) deben incluirse en un CV breve que debe cumplimentar en la propia sede electrónica de CNEAI al rellenar su solicitud. Además, de acuerdo con la Resolución que rige esta convocatoria, debe aportarse un CV abreviado (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación.
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Se considera aportación válida cualquiera de las recogidas en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o en el artículo 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Ambos artículos establecen que:
Las aportaciones que la persona solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias.
Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:- Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
- Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
- Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:
- Informes, estudios y dictámenes.
- Trabajos técnicos o artísticos.
- Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
- Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales. Comunicaciones a congresos, como excepción.
Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, por lo que, en la Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, se ha estimado que, en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
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Las aportaciones ordinarias, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa citada anteriormente, son comunes a todos los Campos/Subcampos con alguna particularidad que puede especificarse por Campo/Subcampo. En cuanto a las aportaciones extraordinarias admitidas, ha de estarse al apartado 1 de cada Campo/Subcampo (“1. Sobre las aportaciones”) en la Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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Se entiende por aportaciones preferentes aquellas identificadas como prioritarias en cada uno de los 15 Campos/Subcampos en los que se distribuyen todas las áreas de conocimiento. Pueden ser tanto aportaciones ordinarias como aportaciones extraordinarias . Esta información puede encontrarse en el apartado 1 de cada Campo/Subcampo (“1. Sobre las aportaciones”) en la Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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Únicamente se podrá presentar un número inferior de aportaciones en alguno de los casos siguientes:
- Si los trabajos presentados tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social.
- Si en el tramo sometido a evaluación se justifica debidamente una situación de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad (de acuerdo con lo previsto por la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador).
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Un máximo de dos aportaciones sustitutorias.
En la aplicación informática en el apartado de aportaciones sustitutorias solo dispone de 1000 caracteres para indicar de manera breve datos como título, autores, handle, etc. No debe aportar ningún documento pdf sobre ellas.
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- Pueden presentarse cinco aportaciones principales, en cuyo caso serán necesarios 30 puntos para conseguir el sexenio de investigación.
- Pueden presentarse cuatro aportaciones principales, en cuyo caso serán necesarios 24 puntos para conseguir el sexenio de investigación.
Los permisos, excedencias o bajas deben haberse producido en cada tramo sometido a evaluación, no en el completo período si se solicitasen varios tramos.
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Deben ser bajas superiores a 6 meses. Deben constar en un documento oficial conforme con la legislación laboral .
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Debes seleccionar el Campo 0 para la evaluación, cuando tu trayectoria investigadora y aportaciones que presentas tengan un marcado carácter interdisciplinar, es decir, cuando se refleja la integración de conocimientos, métodos y datos de diferentes disciplinas y una síntesis de enfoques.
Además, puedes seleccionar el Campo 0 cuando tus aportaciones sean difíciles de adscribir a un solo campo/subcampo en particular, ya que se incluyen aportaciones a diferentes disciplinas (aproximación multidisciplinar). Este caso debes respaldarlo “con al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes durante el periodo evaluado”.
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No, debes seleccionar el Campo 0 porque tus contribuciones implican la yuxtaposición de disciplinas (enfoque multidisciplinar). Si lo presentas al Campo de Informática, se aplicarán exclusivamente los criterios establecidos para la evaluación en esa disciplina a todas las aportaciones presentadas.
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Un repositorio “válido” es aquel mantenido consistentemente por una institución, p. ej. una Universidad (repositorio institucional) o por una comunidad disciplinar establecida o institución con perfil disciplinar que tienen una garantía de perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo y que cumplen con los estándares internacionales para la agregación de los materiales depositados en él. Se puede consultar la lista de repositorios institucionales nacionales en Recolecta.
Son ejemplos de repositorios temáticos:
- arXiv en el ámbito de las Matemáticas, Física Informática y Biología cualitativa
- RePec en Economía
- CiteSeerX en Informática y ciencias de la información.
Un ejemplo de repositorio generalista es Zenodo (que puede ser usado en caso de que la propia Universidad o Centro de investigación no cuente con un repositorio institucional).
No son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las aplicaciones o sitios web con posibilidad de almacenamiento y difusión sin cumplir estándares de interoperabilidad y/o funciones de preservación, o que dependen directamente de agentes editoriales. Por ejemplo, no son repositorios las bases de datos bibliográficas, los catálogos bibliográficos, las redes sociales científicas (ej. ResearchGate, Academia.edu). Tampoco son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las plataformas de agregación de contenidos (por ejemplo, Dialnet).
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Sí. La acción de publicar es distinta a la acción de depositar y la publicación en abierto en una editorial científica no exime del depósito de la misma en un repositorio institucional o temático. Las revistas y los repositorios son plataformas distintas. El Criterio 5 de la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora no entra a regular el primero de los procesos (la publicación), sino que obliga al segundo (el depósito) según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 17/2022 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 37.2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
El motivo de esta obligación es que depositar artículos científicos, conjuntos de datos y otras contribuciones en repositorios de acceso abierto permite a las instituciones y a los investigadores controlar su producción académica, preservar las publicaciones y facilita su indización por agregadores y bases de datos abiertas que visibilizan y difunden dichas contribuciones.
La inclusión de un artículo en las bases de datos de la editorial donde se publica (ej. Scopus), tampoco exime de su depósito en un repositorio de acceso abierto válido (institucional, temático o generalista).
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El depósito no necesariamente implica la difusión en acceso abierto. Esta convocatoria de sexenios limita su exigencia a que los trabajos a evaluar se depositen, como indica la Ley, aunque este depósito se haga con el contenido embargado, con acceso restringido o completamente cerrado. El atributo “de acceso abierto” se refiere exclusivamente a los repositorios, no a los trabajos depositados en ellos.
En el caso de obras protegidas, embargadas o cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a terceros, se debe hacer depósito, agregando los metadatos, en repositorios abiertos y, en la medida de lo posible, el texto completo, aunque la disponibilidad de este en abierto no sea efectiva hasta que se hayan aclarado los derechos o finalizado el embargo. Para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario depositar los metadatos en el repositorio.
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No, no será necesario escanear los libros ni los capítulos de libros. Bastará con aportar evidencia de que los metadatos de los trabajos han sido depositados en el repositorio.
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No, bastará con indicar el identificador persistente de dicho depósito (DOI, Handle o similar). Se ha de seguir el mismo procedimiento en caso de que el editor haya hecho el depósito en un repositorio.
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En España el mandato legal de depósito de los artículos científicos en repositorios llega con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por tanto, deben cumplir con este requisito todos los artículos posteriores a la entrada en vigor de dicha ley (2 de diciembre de 2011).
En el caso de otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) el depósito en repositorios pasa también a ser obligatorio con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo que también deberán cumplir con este requisito todos los resultados posteriores a su entrada en vigor (7 de septiembre de 2022).
En esta convocatoria de sexenios estas obligaciones respetan las posibles cesiones de derechos de propiedad intelectual a favor de editoriales y se restringe al depósito en repositorios de acceso abierto, no al depósito en abierto de las obras. Lo que debe ser de acceso abierto son los repositorios, no el contenido depositado. Éste podrá estar embargado durante el tiempo que requiera el acuerdo con la editorial.
Más allá de las obligaciones derivadas de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (de 2011 y su posterior modificación de 2022), se recomienda a todas las personas solicitantes avanzar en el depósito de sus aportaciones (incluidas las anteriores al 1 de junio de 2011), independientemente de su fecha de publicación, para garantizar la preservación de los trabajos y facilitar su difusión.
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No, pues se trata de un requisito de obligado cumplimiento. El acceso en abierto sí podría valorarse como contribución a la ciencia abierta.
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No, atendiendo a las características de la aportación no necesariamente todas van a tener impacto o visibilidad en el ámbito científico, social o de la ciencia abierta. Se deberían incluir los indicios de visibilidad e impacto que mejor reflejen la relevancia y valor de la aportación en una o varias de las dimensiones para permitir que la evaluación sea lo más completa posible.
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No, solo es necesario usar aquellas que aporten información suficiente para la correcta defensa de la aportación, asegurándose de que todas las dimensiones mencionadas para la aportación (ámbito científico, social o de la ciencia abierta), quedan justificadas de la manera más clara y argumentada posible.
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Debe seguir el orden establecido en el Baremo general publicado por ANECA.
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- Hoja de servicios (obligatorio) y contratos o proyectos para justificar vinculaciones que no consten en hoja de servicios (obligatorio si fuera preciso)
- CVA (obligatorio)
- Justificación de Patentes
- Justificación de Aportaciones extraordinarias
- Justificación de bajas y excedencias en caso de presentación de cuatro aportaciones para evaluación
- Renuncia a anterior sexenio si se solicita el séptimo
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No se requiere su aportación en el momento de presentar la solicitud. En su caso, los comités podrán solicitarlo en fase de evaluación como documentación complementaria.
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Solo debe aportar pdf justificativo de las aportaciones extraordinarias y de las patentes, que podrá adjuntar en la última pestaña de la solicitud, una vez haya cumplimentado el proceso.
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Se pueden presentar a esta convocatoria los artículos que tengan DOI de 2025 y estar accesibles online, aunque la publicación en papel no se haya producido todavía.
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Solo aquellos órganos (consejo editorial, comité editorial, editoras/es jefas/es, etc.) de una revista científica o editorial que decidan la publicación de artículos o monografías y sean responsables de la política editorial y de la gestión de las evaluaciones y de la publicación. No incluiría comités o consejos científicos.
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Sí, ya que la labor de editor/coordinador es semejante a la de los miembros del comité editorial de revistas o colecciones.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 1994:
- Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
- El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.
- En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del número anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud.
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Debe tener en cuenta que los tramos reconocidos como personal laboral por su universidad, con base en una evaluación positiva de CNEAI, pueden convalidarse como tramos de personal funcionario si lo solicita de acuerdo con lo previsto en la convocatoria anual de la Secretaría General de Universidades. Podrá añadir los tramos posteriores al último sexenio concedido como personal laboral, y presentar en la presente convocatoria la solicitud de sexenio que corresponda ya con la categoría funcionarial .
Si solicita como personal funcionario tramos incompatibles con los reconocidos como personal laboral, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 2 de diciembre de 1994 (por ej., años anteriores a los del primer tramo laboral), no podrá convalidar los tramos reconocidos como personal laboral.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994:
Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, los investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos.
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Según el artículo 10 de la Orden del 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, los años de cada tramo deben cumplir con un mínimo de 8 meses de vinculación con un centro docente o de investigación.
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Por lo que respecta a qué vinculación con centro docente o de investigación resulta permitida, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora:
- tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura [o grado, cabe entender], acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio;
- lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación, en todo caso, a la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas [la vinculación puede ser contractual o a través de un proyecto de investigación];
- la valoración que corresponda sobre los centros de investigación y docencia no universitaria será competencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Por lo que respecta al tiempo mínimo de vinculación, debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Orden: los años de cada tramo deben cumplir con un mínimo de 8 meses de vinculación.
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También se incluyen la participación en proyectos de investigación o contratos en universidades extranjeras.
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La acreditación de estos extremos se hará mediante hoja de servicios. Aquellas personas que no puedan justificar la vinculación con una hoja de servicios, deberán aportar contratos, becas (donde se identifique que iban destinadas a a investigación) o certificados firmados por la persona responsable de recursos humanos o que sea máxima responsables de la institución de que se trate (ya sea centro docente o de investigación). No serán válidos los documentos firmados por investigadores principales o directores de departamento. En caso de vinculaciones en universidades y centros de investigación extranjeros, deberán aportarse contratos, certificados o becas justificativos.
Si no puede justificarse la vinculación exigida, el año y los méritos de ese año no podrán someterse a evaluación.
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Para solicitar el séptimo tramo debe renunciar a uno de los anteriores obtenidos. Para ello debe presentar formalmente a través del Registro la renuncia ante el rector o rectora de su Universidad y adjuntarla en el espacio correspondiente de la nueva solicitud que presente, junto con el resto de documentación exigida.