Reconocimiento de títulos extranjeros


En España, las personas con titulaciones emitidas en el extranjero pueden solicitar el reconocimiento de su título universitario. Este reconocimiento es necesario para asegurar que la formación recibida en el extranjero es equiparable a la que se exige en España para obtener una de estas titulaciones universitarias. Dependiendo de la profesión las personas con titulaciones extranjeras, pueden solicitar la Homologación, la Equivalencia o la Convalidación de su título.

Este reconocimiento está regulado por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, en el que se establecen distintos tipos de reconocimiento:

  • HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO EXTRANJERO: Es el reconocimiento necesario en los casos en los que se necesita un título específico para poder ejercer una profesión regulada en España. Haz clic aquí para saber cuáles son las profesiones reguladas.
  • DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA: Es el reconocimiento oficial que indica que un título extranjero es equivalente a un nivel académico del sistema universitario español (grado o máster).

Ambos trámites son competencia exclusiva del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Preguntas frecuentes

¿Qué función cumple ANECA en los procedimientos de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros?

Como parte de estos procedimientos, la Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades puede solicitar a ANECA un informe técnico para determinar si el título extranjero cumple los criterios para su Homologación o declaración de Equivalencia. ANECA evalúa los programas académicos de títulos extranjeros de educación superior para determinar si la formación obtenida cumple los requisitos para obtener el reconocimiento solicitado.

ANECA no es el órgano responsable de la instrucción, la tramitación o la resolución del expediente administrativo de Homologación ni declaración de Equivalencia de títulos extranjeros. Por este motivo, ANECA no tiene competencias para atender consultas sobre el estado de un expediente: estas consultas deben ser dirigidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En el caso de la declaración de Equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor, corresponde a las universidades dicha declaración de acuerdo con sus propias normas estatutarias y organización, así como el procedimiento a seguir, en su ámbito respectivo.

¿Qué son las medidas generales?

Entre sus competencias, ANECA puede proponer medidas de carácter general para resolver solicitudes de características similares (mismo país, misma universidad, mismo plan de estudios). Estas medidas tienen como objetivo agilizar la tramitación, por parte del ministerio, de los expedientes en aquellos casos que lo permiten. Estas medidas deben ser aprobadas para su aplicación por la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Equivalencias (CATHYDE) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Haz clic aquí para saber más sobre las medidas de carácter general