Equivalencia de títulos universitarios extranjeros equiparables a nivel académico de Grado, Máster o Doctorado español

El Real Decreto 889/2022 establece el procedimiento para la declaración de equivalencia: reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación. 

En el caso de Grado y Máster Universitario, la autoridad competente es el Ministerio responsable de universidades, que resolverá las solicitudes apoyándose en la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Equivalencias (CATHYDE) de la que forman parte el Ministerio, ANECA y personas expertas representantes de las universidades.

La CATHYDE puede proponer medidas de carácter general para resolver solicitudes de características similares (mismo país, misma universidad, mismo plan de estudios) o requerir informes particulares a ANECA u otras personas expertas.

Trámite: Ministerio de Universidades
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-titulo-extranjero-de-educacion-superior-a-nivel-academico-de-grado-o-master-universitario-oficial-segun-rd-889-2022-de-18-de-octubre/

En el caso de Doctorado, la autoridad competente son las universidades. Las normas estatutarias de cada universidad determinarán el órgano competente para efectuar la declaración de equivalencia, así como el procedimiento a seguir, en su ámbito respectivo, para su obtención. El procedimiento se realizará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la persona titular del Rectorado de la universidad de su elección.

Trámite: Universidad elegida por la persona interesada.

Caso singular para los profesores universitarios:
El Real Decreto 1312/2007, que regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes de profesorado funcionario en las universidades publicas (Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad), establece como requisito indispensable estar en posesión del título de Doctor. En el artículo 12.2 se contempla la admisión de los títulos extranjeros de doctor sin necesidad de su homologación o equivalencia: La consecución de la acreditación tendrá como efecto la homologación / equivalencia del título de doctor.