Procedimiento de Acreditación 2024 (Real Decreto 678/2023, de 18 de julio)
ANECA lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesora o Profesor Titular de Universidad y de Catedrática o Catedrático de Universidad, conforme a las previsiones del Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Fases del procedimiento de acreditación
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Inicio del procedimiento
Solicitud
Presentación de la solicitud y documentación requerida a través de la sede electrónica de ANECA. Tras su revisión, se podrá requerir la subsanación dentro de un plazo de 10 día hábiles.
ANECA puede solicitar la presentación de documentación adicional, para lo que se abre otro plazo de 10 días hábiles.
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Ordenación e instrucción
Evaluación de la solicitud
Se evalúan los méritos y competencias presentados conforme a los criterios establecidos.
De existir una comisión más afín al perfil de la persona solicitante que la presentada en su solicitud, ANECA puede reasignarle otra comisión.
En caso de no presentar alegaciones a la reasignación en un plazo de 10 días hábiles, ésta quedará aceptada de manera automática.
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Resolución del procedimiento
Positiva o negativa
ANECA dicta resolución, favorable o desfavorable, y lo notifica a través de su sede electrónica.
El resultado del procedimiento se comunica en un plazo aproximado de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud.
El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Interposición de reclamación
Contra la resolución
Se puede interponer una reclamación contra la resolución dictada en el plazo de 1 mes desde su notificación, a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades.
La Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades es la encargada de estimar la solicitud y solicitar la revisión a ANECA. Esta Comisión dicta la resolución que pone fin a la vía administrativa (cabe recurso potestativo de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa).
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Profesorado de universidades de Estados Miembros de la UE
Profesorado de universidades de Estados Miembros de la UE