Medidas generales de Homologaciones y Equivalencias

La CATHYDE puede adoptar una medida de carácter general cuando se produzca alguna de las siguientes tres situaciones:

  • Existencia de un acuerdo internacional entre España y otro país, para el reconocimiento mutuo y recíproco  de niveles académicos (declaración de equivalencia) o que reconozcan mutuamente las titulaciones universitarias cuya obtención es requisito para el acceso al ejercicio de una misma profesión regulada en ambos países (homologación), siempre atendiendo a aquellos requisitos que disponga la normativa específica tanto nacional como de la Unión Europea.
  • Existencia de un acuerdo entre ANECA o las agencias de aseguramiento de la calidad de las Comunidades Autónomas y las presentes en otro país, que reconozcan mutuamente la calidad de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias oficiales de un determinado país, o de una determinada universidad o conjunto de universidades del país, con relación a los conocimientos fundamentales que aportan y las competencias a las que conducen, según los niveles académicos en los que se encuadran los respectivos títulos cuya obtención se alcanza al superar dichas enseñanzas, siempre atendiendo a aquellos requisitos que disponga la normativa específica tanto nacional como de la Unión europea.
  • Corroboración de solicitudes a las que aplicar criterios homogéneos, cuando se corrobore que determinadas solicitudes de homologación y de declaración de equivalencia de un determinado título extranjero provienen de la misma universidad, del mismo plan de estudios y de un determinado país, y que asimismo contienen aspectos genéricos, como la duración o nivel o cualquier otro aspectos genérico, que las hagan en todo caso susceptibles de aplicación de criterios homogéneos.

Las medidas de carácter general adoptadas por la CATHYDE pueden consultarse en la página web del Ministerio de Universidades, menú “Sistema universitario > Gestión de títulos universitarios > Títulos universitario extranjeros”, accediendo a los enlaces:

En el listado de menús que aparece en esas páginas, las medidas de carácter general están publicadas en “Otra información”
 

Medidas de carácter general adoptadas a propuesta de ANECA

Durante el periodo 2015 - 2022 en que estuvo vigente Real Decreto  967/2014 que regulaba los procedimientos de homologación y equivalencia de títulos universitarios extranjeros, ANECA vino elaborando informes técnicos de carácter general, en los que se establecen criterios generales relativos a:

  • Aspectos genéricos, como son la duración o nivel o cualquier otro aspecto genérico de la homologación o declaración de equivalencia.
  • Determinados títulos extranjeros que presenten similares características que los hagan susceptibles de aplicación de criterios homogéneos.

Una serie de estos informes técnicos de ANECA se han adaptado como medidas de carácter general adoptadas por la CATHYDE al amparo de la tercera de las situaciones contempladas en el Real Decreto 889/2022.

Por otro lado, los acuerdos entre ANECA y las agencias de aseguramiento de la calidad nacionales que conforman el Sistema Iberoamericano de Educación Superior (SIACES) promovido en el marco del Espacio Iberoamericano del Conocimiento (EIC) por las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos, ha permitido a la CATHYDE adoptar medidas generales para la resolución de las solicitudes de declaración de equivalencia de los planes de estudio acreditados por las agencias SIACES.