Homologación de títulos universitarios extranjeros a títulos universitarios españoles que dan acceso a profesiones reguladas

El Real Decreto 889/2022 establece el procedimiento para la homologación de títulos extranjeros, que supone el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, que a su vez equiparable a la exigida para la obtención de un título español que sea necesario para el ejercicio de una profesión regulada.

En el ordenamiento actual, la autoridad competente es el Ministerio con competencias de universidades, que resolverá las solicitudes apoyándose en la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Equivalencias (CATHYDE), de la que forman parte el Ministerio, ANECA y personas expertas representantes de las universidades. Esta Comisión puede proponer medidas de carácter general para resolver solicitudes de características similares (mismo país, misma universidad, mismo plan de estudios) o requerir informes particulares a ANECA u otras personas expertas.

ANECA, para la elaboración de estos informes particulares, cuenta con 50 personas expertas de distintos ámbitos que se encargan de la evaluación de las solicitudes de homologación y equivalencias recibidas por parte del Ministerio encargado de universidades. La composición de las personas expertas puede consultarse aquí.

Como parte de las competencias de la Agencia en este proceso, ANECA establece dos mecanismos mediante resolución de su Dirección: la definición delos requisitos de evaluación aplicables por las personas experta para las distintas profesiones (en constante revisión y publicación) y la propuesta de medidas generales de aplicación en los procesos de evaluación, que responden a la identificación de características similares en los títulos, que los hagan susceptibles de aplicación de criterios homogéneos.