Información general sobre el procedimiento evaluación de sexenios - 2025
Información extraída de la Orden MEC de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
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5.1 El personal funcionario de carrera e interino de los cuerpos docentes universitarios y el personal funcionario de carrera de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el 9 de enero de 2026 al 30 de enero de 2026.
- Las aportaciones que acompañen a su solicitud deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación.
5.2 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.
Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/
A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.5.3 Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación, que estará disponible en la aplicación de la sede electrónica de ANECA:
a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante.
b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de cinco aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación. Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 7 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir:
- Los datos que sean necesarios para su identificación.
- Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
- El enlace al repositorio donde se haya depositado en caso de ser obligatorio dicho depósito.
Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación. En la narración de estos indicios, deberá seguirse el siguiente orden:
- Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).
- Impacto científico de la aportación (uso, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).
- Impacto social de la aportación (menciones y referencias no académicas, utilización y aplicación efectiva en entornos no académicos, entre otros).
- Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura, cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre, entre otros).
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de la presentadas en primer término y que en el proceso de evaluación se puedan considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.
c) «Curriculum vitae» (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Según lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, este CV debe contener:
- Historial científico completo.
- Participación en proyectos de investigación financiados durante los años orrespondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.
- Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
- Estancias en centros extranjeros.
- Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
d) Hoja de servicios emitida por la Universidad u Organismo de Investigación, que incluya el puesto ocupado a fecha 31 de diciembre de 2025 y el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
5.4 ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
5.5 Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde», accesible desde la página web a través de este enlace: https://ayuda.aneca.es
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Determinación de los tramos
Para la determinación de cada tramo evaluable se procederá como sigue:
a) Cada tramo debe abarcar seis años de investigación.
b) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.
c) Los años constitutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos, excepto en el supuesto de evaluación única a la que se refiere el artículo siguiente, en el que deberán ser necesariamente consecutivos.
Primeras solicitudes
1. Los interesados que soliciten la evaluación por primera vez podrán requerir de la Comisión Nacional la evaluación única de la actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988, en las convocatorias anuales que realice la citada Comisión Nacional. En este supuesto la correspondiente solicitud de evaluación de la actividad investigadora deberá incluir todos los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1988 que el interesado desee someter a evaluación. En ningún caso los tramos completos no sometidos a esta evaluación única por el interesado podrán ser objeto de evaluaciones posteriores.
A efectos de la evaluación única citada, la Comisión Nacional evaluará conjuntamente toda la actividad investigadora presentada y asignará los tramos que procedan respetando los criterios establecidos en la presente Orden.
2. En una solicitud distinta de aquella a la que se refiere el número anterior, los interesados podrán incorporar y someter a evaluación, independientemente, el tramo que pudiera resultar de acumular el resto de actividad investigadora anterior al 31 de diciembre de 1988 y la realizada con posterioridad en años naturales completos. En todo caso, dicho resto ha de estar necesariamente referido a espacios temporales inferiores a seis años y posteriores al final del último tramo incluido en la evaluación única.
Construcción de los tramos
1. Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
2. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.
3. En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del número anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud.
Tramos anteriores al año 1989
En la solicitud de evaluación única a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, a que se refiere el artículo 1, los interesados podrán incluir hasta siete tramos o períodos completos de actividad investigadora, si bien únicamente podrán ser reconocidos, a los efectos económicos previstos en el artículo 2.4 del citado Real Decreto, seis tramos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, a quienes en virtud de la evaluación única o tras las evaluaciones futuras se les hubiese reconocido seis tramos, podrán renunciar expresamente a alguno de los tramos iniciales reconocidos y, ulteriormente, solicitar la evaluación de la actividad investigadora realizada con posterioridad al último período evaluado y reconocido; la evaluación negativa de la actividad correspondiente a dicha solicitud en ningún caso habilitará al interesado para pedir la recuperación del tramo o tramos a los que renunció.
Valoración negativa de un tramo
Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, los investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos. Este régimen no será aplicable en el supuesto de evaluación única previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, a que se refiere el artículo 1.