Equivalencia de títulos universitarios extranjeros a nivel académico de Grado, Máster universitario y Doctorado

El Real Decreto 889/2022  establece el procedimiento para la equivalencia de títulos extranjeros, que supone el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.


En el ordenamiento actual, la autoridad competente es el Ministerio con competencias de universidades, que resolverá las solicitudes apoyándose en la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Equivalencias (CATHYDE), de la que forman parte el Ministerio, ANECA y personas expertas representantes de las universidades. Esta Comisión puede establecer medidas de carácter general para resolver solicitudes de características similares (mismo país, misma universidad, mismo plan de estudios) o requerir informes particulares a ANECA  o a personas expertas o profesionales.


ANECA, para la elaboración de estos informes particulares, cuenta con 50 personas expertas de distintos ámbitos que se encargan de la evaluación de las solicitudes de homologación y equivalencias recibidas por parte del Ministerio encargado de universidades. La composición de las personas expertas puede consultarse aquí .


Como parte de las competencias de la Agencia en este proceso, ANECA puede proponer el establecimiento de medidas generales de aplicación, fruto de la identificación de características similares en los títulos extranjeros que los hagan susceptibles de aplicación de criterios homogéneos. Estas medidas , que afectan a las equivalencias a nivel de Grado y Máster Universitario, pueden consultarse en la página web del Ministerio encargado de universidades. No obstante, también puede consultar en esta sección  las medidas más recientes publicadas por ANECA.


Caso singular para los profesores universitarios:


El RD 678/2023 establece en el artículo 4 (“Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad”) que, para optar a la acreditación para Profesor o Profesora Titular de Universidad, es requisito estar en posesión del título de Doctor o Doctora y  que se podrán admitir títulos extranjeros de Doctora o Doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia.

Asimismo, de acuerdo con lo contemplado en la Disposición adicional segunda (“Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor”) del RD889/2022, corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor.