Equivalencia de títulos universitarios extranjeros a nivel académico de Grado, Máster universitario y Doctorado
El Real Decreto 889/2022 establece el procedimiento para la equivalencia de títulos extranjeros, que supone el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
En el ordenamiento actual, la autoridad competente es el Ministerio con competencias de universidades, que resolverá las solicitudes apoyándose en la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Equivalencias (CATHYDE), de la que forman parte el Ministerio, ANECA y personas expertas representantes de las universidades. Esta Comisión puede establecer medidas de carácter general para resolver solicitudes de características similares (mismo país, misma universidad, mismo plan de estudios) o requerir informes particulares a ANECA o a personas expertas o profesionales.
Para la elaboración de estos informes particulares, ANECA cuenta con un equipo externo de personas expertas de distintos ámbitos que se encargan de la evaluación de las solicitudes de homologación y equivalencias recibidas por parte del Ministerio con competencias en universidades. La composición de este equipo puede consultarse aquí.
Como parte de las competencias de la Agencia en este proceso, ANECA puede proponer el establecimiento de medidas generales de aplicación, fruto de la identificación de características similares en los títulos extranjeros que los hagan susceptibles de aplicación de criterios homogéneos. Estas medidas , que afectan a las equivalencias a nivel de Grado y Máster Universitario.
Asimismo, el Programa de Homologación y Equivalencia de Títulos Extranjeros cuenta con la Comisión de Homologación y Equivalencias cuya función es garantizar la consistencia de los informes emitidos y revisar aquellas cuestiones de carácter transversal que afectan al Programa para implantar las mejoras oportunas. La composición de la Comisión puede consultarse aquí.
Caso singular para los profesores universitarios:
El RD 678/2023 establece en el artículo 4 (“Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad”) que, para optar a la acreditación para Profesor o Profesora Titular de Universidad, es requisito estar en posesión del título de Doctor o Doctora y que se podrán admitir títulos extranjeros de Doctora o Doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia.
Asimismo, de acuerdo con lo contemplado en la Disposición adicional segunda (“Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor”) del RD889/2022, corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor.
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Resoluciones recientes de ANECA en materia de Declaraciones de Equivalencia
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