Grado - Máster Universitario

Equipo del programa

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Documentación de apoyo del programa

  • Protocolo REACU de evaluación para el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos de Grado y Máster Universitario.Protocolo de evaluación acordado por la Red de Agencias de Calidad para realizar el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos de Grado y Máster Universitario.
  • Guía de acompañamiento para la elaboración de los Informes de Autoevaluación: renovación de la acreditación de títulos oficiales de Grado y Máster Universitario impartidos en centros no acreditados institucionalmente (adaptada a lo establecido en el Real Decreto 822/2021). Documento de ayuda a las universidades en el desarrollo del proceso de autoevaluación de sus títulos.
  • Guía de acompañamiento para la evaluación externa. Renovación de la acreditación de títulos oficiales de Grado y Máster Universitario impartidos en centros no acreditados institucionalmente (adaptada a lo establecido en el Real Decreto 822/2021). La Guía persigue facilitar la labor de los paneles de expertos y la Comisión de Acreditación durante la fase de Evaluación Externa,  con el propósito de servir de apoyo a los mismos en la realización de un diagnóstico metódico e independiente.

Herramientas y aplicaciones informáticas para universidades y evaluadores:

Informes de evaluación

El objeto de ANECA es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España. Para dar cumplimiento a este encargo asignado a la Agencia, en el ámbito de la evaluación de enseñanzas oficiales se ha creado el buscador de informes de evaluación de títulos oficiales. A través de este buscador, ANECA facilita a todos los grupos de interés, y en especial al estudiantado, toda la información sobre los títulos oficiales de grado, máster y doctorado sobre los que ANECA ha realizado informes de evaluación.

Pautas generales de los procesos

Las fases del proceso de evaluación desde que una universidad solicita al Consejo de Universidades la renovación de la acreditación de un título universitario oficial hasta la remisión, al Consejo de Universidades, del informe final de evaluación para la renovación de acreditación elaborado por ANECA son las siguientes:

  1. Informe de autoevaluación y recogida de evidencias, incluida una visita externa, con carácter previo a la solicitud dela universidad ante el Consejo de Universidades:
    • La universidad indica anualmente a ANECA los títulos para los que tiene previsto solicitar renovación de acreditación ese año y se establece, de manera conjunta entre ANECA y la universidad, un calendario para realizar la evaluación del título teniendo en cuenta los plazos establecidos en la normativa vigente para el procedimiento administrativo.
    • Para cada título, la universidad elabora un informe de autoevaluación de con los criterios y directrices del modelo de acreditación y aporta las evidencias en las que sustenta sus valoraciones. ANECA ha elaborado la Guía de Autoevaluación del programa ACREDITA con el objeto de orientar a las universidades en la elaboración de este informe de autoevaluación que, una vez elaborado, deben entregar en plazos a través de la Aplicación informática para la presentación de solicitudes del programa ACREDITA.
    • ANECA designa un panel de personas expertas externas a la universidad que realizará el estudio del informe de autoevaluación y del resto de información de la que dispone ANECA. El panel realiza una visita  a la universidad en la que mantiene audiencias con diferentes colectivos, recogiendo evidencias acerca del desarrollo del plan de estudios.
    • Tras la visita del panel, ANECA envía a la universidad evaluada un certificado de realización de la misma que ha de ser presentado, junto al informe de autoevaluación, por la universidad en su solicitud ante el Consejo de Universidades. 
  2. Solicitud de la universidad ante el Consejo de Universidades e informe de evaluación de ANECA:
    • La solicitud  de la universidad será tramitada a través del aplicativo SOLRUCT del propio Consejo de Universidades. Una vez validada la solicitud el Consejo de Universidades remitirá la solicitud a ANECA para su evaluación.
    • A través de la Comisión de Renovación de Acreditación (CRAC) de títulos de Grado y Máster, ANECA evalúa el título teniendo en cuenta el informe de autoevaluación presentado por la universidad,  las evidencias presentadas por la universidad y las recogidas por el panel de personas expertas externas durante su visita a la universidad, así como el resto de información de que en ANECA consta sobre el título. ANECA enviará a la universidad una propuesta justificada de informe provisional de evaluación para la renovación de acreditación en términos favorables o con aspectos que deben ser necesariamente modificados a fin de la obtención de un informe en términos favorables. El informe podrá incluir recomendaciones para la mejora del título.
    • Las universidades disponen de un plazo de 20 días hábiles para aceptar la propuesta de informe provisional de acreditación o establecer alegaciones y/o plan de mejoras. Una vez concluido el plazo, la Comisión de Renovación de  Acreditación, analiza la documentación disponible del título y procede a la emisión del informe definitivo de evaluación para de renovación de acreditación, en términos favorables o desfavorables.
    • ANECA envía el informe  definitivo al Consejo de Universidades, encargado de emitir la resolución favorable o desfavorable de renovación de acreditación. La universidad y la Comunidad Autónoma son también destinatarias de dicho informe.
  3. Resolución del Consejo de Universidades:
    • Contra la resolución de acreditación, la universidad podrá presentar reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de 15 días desde su notificación. En el caso de ser admitida a trámite la reclamación, ésta será valorada por una comisión designada al efecto por dicho órgano. La comisión examinará el expediente relativo al título para velar por las garantías establecidas y podrá ratificar la resolución o, en su caso, admitir la reclamación y remitirla a ANECA.
    • La  Comisión de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones  de ANECA es la encargada de revisar el expediente remitido por el Consejo de Universidades y remitirá el correspondiente informe en el plazo máximo de un mes. 
    • Recibido el informe, el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva.
       

Comisión de Acreditación: títulos de grado y máster

  • Presidente y secretario

    Presidente: Director de la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones.

    • José Luis Aznarte Mellado

    Secretario: Personal de ANECA con experiencia y conocimiento en los procesos de evaluación, que actúa como soporte técnico y metodológico de la Comisión.

    • Enrique Vicario Martínez
  • Vocales Académicas/os

    Personal docente e investigador en la universidad o en instituciones de Educación Superior con un reconocido prestigio académico y con experiencia en gestión universitaria.

    • Marisa Pérez Cayeiro, U de Cádiz.
    • Natividad Duro Carralero, UNED.
    • Houria Boulaiz Tassi, U. de Granada.
    • Pablo Cañizares Cañizares, U. de Castilla-La Mancha.
    • Jose-Abel Flores Villarejo, U. de Salamanca.
    • María José Blanco Prieto, U. de Navarra.
    • Victoria Escribano Paño, U. de Zaragoza.
    • Francisco de Asís Florit Duran, U. de Murcia.
    • Rosa Elvira Lillo Rodríguez, U. Carlos III de Madrid.
    • Enrique San Miguel Pérez, U. Rey Juan Carlos.
  • Vocal profesional

    Personal profesional con conocimiento de los objetivos de la evaluación y experiencia en procesos de evaluación en la Universidad.

    • M. Ángel Acosta Rodríguez, Conferencia de Consejos Sociales.