Obligatorio depósito de los resultados de la investigación para la acreditación de profesorado universitario
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19/03/2026

Se recuerda a las personas solicitantes de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad o a Catedrática/o de Universidad que deben incluir en el CV narrativo los enlaces a los repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto donde se hayan depositado los resultados de la investigación, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Debe incluirse un identificador persistente (Handle, DOI, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto.
El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo.
Consúltese, en caso de duda, el Documento de Preguntas Frecuentes.