Accreditation Procedure 2024 (Royal Decree 678/2023 of 18 July)

ANECA carries out the curricular evaluation process for obtaining state accreditation for access to the university teaching bodies of University Professor and University Professor, in accordance with the provisions of Title I of Royal Decree 678/2023, of 18 July, which regulates state accreditation for access to university teaching bodies and the system of competitive examinations for access to positions in these bodies.

In order to start the accreditation process, please visit the ANECA electronic headquarters.

Fases del procedimiento de acreditación

  • Inicio del procedimiento

    Solicitud

    Presentación de la solicitud y documentación requerida a través de la sede electrónica de ANECA. Tras su revisión, se podrá requerir la subsanación dentro de un plazo de 10 día hábiles.

    ANECA puede solicitar la presentación de documentación adicional, para lo que se abre otro plazo de 10 días hábiles. 

    Consultar procedimiento (PDF).

    Consultar documentos de ayuda.

  • Ordenación e instrucción

    Evaluación de la solicitud

    Se evalúan los méritos y competencias presentados conforme a los criterios establecidos.

    De existir una comisión más afín al perfil de la persona solicitante que la presentada en su solicitud, ANECA puede reasignarle otra comisión.

    En caso de no presentar alegaciones a la reasignación en un plazo de 10 días hábiles, ésta quedará aceptada de manera automática.

  • Resolución del procedimiento

    Positiva o negativa

    ANECA dicta resolución, favorable o desfavorable, y lo notifica a través de su sede electrónica.

    El resultado del procedimiento se comunica en un plazo aproximado de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según establece  la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

  • Interposición de reclamación

    Contra la resolución

    Se puede interponer una reclamación contra la resolución dictada en el plazo de 1 mes desde su notificación, a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades.

    La Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades es la encargada de estimar la solicitud y solicitar la revisión a ANECA y dicta la resolución que pone fin a la vía administrativa (cabe recurso potestativo de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa).