Proyecto de Real Decreto por el que se regula la acreditacion a PPL por ANECA

Proyecto de Real Decreto por el que se regula la acreditación a PPL por ANECA: ventajas para el profesorado universitario

  • 04/05/2026

En relación con el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la acreditación del Profesorado Permanente Laboral por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, que en este momento se encuentra en fase de participación pública, ANECA quiere aclarar, para tranquilidad del profesorado universitario, lo siguiente:

1. La Propuesta de Real Decreto tiene como finalidad regular el procedimiento para la acreditación de Profesorado Permanente Laboral (PPL) por ANECA, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que entró en vigor el 12 de abril de 2023. Por tanto:

  • No afecta, en absoluto, a la política universitaria sobre la categoría funcionarial o laboral que quieran seguir las universidades españolas para estabilizar o promocionar a su profesorado.
  • No afecta, en absoluto, al valor de las acreditaciones vigentes a Profesorado Contratado Doctor, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la LOSU: esta acreditación será válida para la figura de PPL a la que se refiere el artículo 82 de la LOSU.
  • Respeta lo dispuesto por la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la LOSU: el procedimiento de acreditación para la figura de Profesorado Contratado Doctor (PCD), dependiente de la Secretaría General de Universidades, continuará siendo aplicable hasta la entrada en vigor del procedimiento de acreditación a PPL regulado en este Proyecto de Real Decreto.

2. Gracias a este proyecto de Real Decreto, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del ámbito de sus competencias, facilita la obtención de la acreditación a PPL, que es la regulada por la LOSU, con un procedimiento ágil y simplificado: el profesorado que se encuentra en la etapa inicial de su carrera académica podrá obtener la acreditación a Profesorado Titular de Universidad (PTU) y la acreditación a Profesorado Permanente Laboral comparable a PTU (PPL) con una única solicitud.

3. Esto es posible porque, de acuerdo con la LOSU, se trata de figuras “comparables”. Así, las exigencias serán las que ANECA ya estableció en marzo de 2024 para dar cumplimiento al Real Decreto 678/2023, que regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, con unos méritos que ya fueron adaptados a la duración de esa etapa inicial, como exige la LOSU. Se recuerda que los criterios de evaluación fueron definidos a través de un proceso de participación y deliberación pública con toda la comunidad universitaria y que su aplicación en el programa ACADEMIA (Profesorado Titular de Universidad y Catedrática/o de Universidad) está siendo muy satisfactoria.

4. El proyecto de Real Decreto que se propone permite superar el régimen transitorio regulado por la LOSU respecto a la acreditación a PCD, cuyos criterios de evaluación no están adaptados a la duración de la etapa inicial de la carrera académica (los criterios de PCD son, por tanto, más exigentes que los de PPL).

5. Los méritos de investigación y docencia exigidos por ANECA para la acreditación a PTU, que serán los mismos para la acreditación a PPL comparable a PTU, son indudablemente más asequibles para el profesorado en formación que los exigidos para conseguir la acreditación vigente a PCD prevista por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la ANECA, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario (conocido como programa PEP, que depende de la Secretaría General de Universidades).

6. En los criterios de acreditación a PTU de ANECA se exigen unos méritos y competencias de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento y unos méritos y competencias de docencia que pueden obtenerse en los primeros años de formación del profesorado universitario, de modo que al término de la duración de los contratos de Ayudante Doctor/a establecida por el artículo 78 de la LOSU se cuente con la acreditación necesaria para concursar al cuerpo docente universitario de PTU. Esos mismos méritos se exigirían al profesorado en la etapa inicial de su carrera académica para la acreditación a PPL comparable a PTU si se aprueba este Proyecto de Real Decreto.

  • Por lo que respecta a los méritos de investigación necesarios para la acreditación a PTU, el profesorado en la etapa inicial de su carrera académica debe justificar ante ANECA un mínimo de actividad investigadora, que se valora por su calidad y no por su cantidad, y además otros méritos que le permitan alcanzar la suficiencia en el apartado de investigación. Los méritos que cada solicitante puede aportar son diversos (entre otros, participación en proyectos y contratos de investigación y de transferencia, resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia, divulgación científica, estancias en universidades y centros de investigación), sin que se exija un mínimo obligatorio en ninguno de estos otros méritos.
  • Por ejemplo, se podría conseguir la suficiencia investigadora necesaria para la acreditación a PTU con cinco aportaciones de calidad, de acuerdo con los criterios de evaluación de sexenios, más la participación, con resultados acreditados, en uno o más proyectos de investigación, y/o la realización de una o más estancias, con resultados igualmente contrastables.
  • Por lo que respecta a los méritos docentes necesarios para la acreditación a PTU, el profesorado en la etapa inicial de su carrera académica debe justificar ante ANECA un mínimo de dedicación docente y un mínimo de calidad de su docencia, y además otros méritos que le permitan alcanzar la suficiencia en el apartado de actividad docente. Estos otros méritos pueden ser muy variados, pero de ninguno es exigible un mínimo obligatorio: se valora la pluralidad, interdisciplinariedad y variedad docente, los recursos educativos o las actividades de formación, los proyectos de innovación docente, la formación para la mejora recibida o la tutorización docente (dirección de TFG, por ejemplo).
  • El mínimo de dedicación docente para obtener la acreditación a PTU son 4 años a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, ya sea dedicación pre o postdoctoral, y un número total de ECTS/horas de docencia que varía dependiendo de los contratos disfrutados: solo 12 ECTS o 120 horas (en total, no anualmente), en el caso de figuras de contratados predoctorales y postdoctorales, incluyendo el período de orientación postdoctoral, o 24 ECTS o 240 horas (en total, no anualmente) para el resto de las figuras de profesorado. El disfrute de una ayuda predoctoral, con capacidad docente tutelada, se considera dedicación a tiempo parcial, y un contrato postdoctoral, dedicación a tiempo completo.

7. ANECA ha tenido en cuenta, para fijar estos mínimos de dedicación docente, las disposiciones previstas por el artículo 78 de la LOSU para las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores, que tienen reconocida una dedicación a tiempo completo durante los 6 años de duración del contrato, con un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.

8. La aplicación de estos nuevos criterios de acreditación a PTU por ANECA, a partir del 1 de abril de 2024, ha permitido que más de un 93 % de las personas solicitantes hayan obtenido la acreditación, y con un tiempo de resolución por las comisiones de acreditación que se ha ido reduciendo progresivamente hasta situarse, como media, en los 6 meses deseables. ANECA seguirá arbitrando todas las medidas necesarias para que el profesorado que se encuentra en la etapa inicial de su carrera académica vea resuelta su solicitud de acreditación con la antelación necesaria para poder estabilizarse en las universidades, ya sea con un contrato laboral o concursando a una plaza de PTU.

9. Se recuerda, por último, que mientras esté vigente la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, la acreditación a PTU puede considerarse que cualifica automáticamente para poder ser contratado como PCD (Anexo IV de dicha Resolución). ANECA recomienda, por ello, solicitar la acreditación a PTU ante ANECA, ya adaptada a los principios de la LOSU, en lugar de la acreditación a PCD en el programa PEP, dependiente de la Secretaría General de Universidades, a la espera de que se apruebe este Proyecto de Real Decreto, que beneficia especialmente a quienes se encuentran en la etapa inicial de su carrera académica.