Atrás Nota informativa sobre la figura de Profesor Ayudante Doctor (PEP)

Nota de la SGU sobre la figura de Profesor Ayudante Doctor (PEP)

  • 31/03/2023

Nota de la Secretaria General de Universidades (30 de marzo de 2023) sobre el proceso de acreditación a Profesor Ayudante Doctor tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) .

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La Ley Orgánica del Sistema Universitario elimina la necesidad de poseer una acreditación para acceder a la figura contractual de Profesor/a Ayudante Doctor/a (PAD). De este modo, se elimina uno de los cuellos de botella identificados que ha hecho que la estabilización del profesorado universitario no se produzca hasta bien sobrepasados los cuarenta años y se da a las universidades la responsabilidad fundamental de elegir, dentro de su autonomía y respetando lo que marca la LOSU en cuanto a los procedimientos de selección del profesorado contratado, a su profesorado doctor más joven a semejanza de lo que ocurre en la gran mayoría de los sistemas universitarios avanzados con el proceso conocido como “tenure track”.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la LOSU, en su apartado 1, establece que la acreditación vigente de PAD o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, dentro de los cuatro años posteriores a la aprobación de la Ley, a efectos del acceso a la figura de PAD.

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la LOSU, los procesos de acreditación a la figura de PAD ya no podrán solicitarse por parte de los interesados ni por tanto llevarse a cabo por parte de las agencias de evaluación de la calidad. Obviamente, aquellos procesos que se encuentren en marcha antes de la entrada en vigor de la Ley sí que podrán finalizarse conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.