Equivalencia y correspondencia de títulos

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Desde su publicación, es notable la expectación que ha despertado ya que viene a cubrir dos aspectos importantes cuya demanda existe desde la adaptación de los títulos españoles al modelo europeo (reforma de Bolonia):

1.    La HOMOLOGACIÓN de un título extranjero a un título universitario español que dé acceso a una profesión regulada en España y la EQUIVALENCIA a un nivel académico y a la titulación correspondiente para el resto de supuestos.
2.    La CORRESPONDENCIA a nivel MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) de las antiguas titulaciones universitarias. 

ANECA participa en fases muy concretas de estos procesos, desarrollando las competencias que el citado RD le confiere.
Durante estos primeros meses del año 2015 hemos recibido consultas donde se constata el interés y demanda de información sobre alguno de estos aspectos del procedimiento; algunas de estas preguntas se repiten y son comunes para estudiantes, familias y miembros de la comunidad universitaria. Con el fin de responder a las cuestiones planteadas con mayor frecuencia, hemos creído necesario ofrecer una recopilación de las respuestas a estas consultas más frecuentes, que esperamos sea de utilidad.

¿Qué regula este RD?

Regula dos procedimientos diferenciados que se corresponden con los capítulos II y III del citado Real Decreto:

  • El primero de ellos hace relación al procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios EXTRANJEROS de educación superior.
  • El segundo de ellos hace referencia al procedimiento para determinar la CORRESPONDENCIA a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

¿Qué competencia otorga a ANECA?

En el caso del procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones solicitará a ANECA un informe motivado atendiendo a los criterios de evaluación recogidos en el artículo 10 de mencionado Real Decreto. Este informe tendrá carácter preceptivo y determinante.

En este caso ANECA evalúa:

  • Homologación: los títulos extranjeros de educación superior con el fin de determinar si la formación superada para la obtención de un título extranjero es equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada. La homologación de títulos extranjeros de educación superior se realizará a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a una profesión regulada en España y cuya posesión sea condición necesaria para el acceso a la misma. En el Anexo I. Referencias para el procedimiento de homologación, del RD967/2014, de 21 de noviembre , se incluye el listado de títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de una profesión así como la normativa asociada correspondiente.
  • Equivalencia: los títulos extranjeros de educación superior con el fin de determinar formación superada para la obtención de un título extranjero es equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, así como a las titulaciones correspondientes a un área o campo.

En caso del procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, la Dirección General de Política Universitaria encarga a ANECA un informe que tenga en cuenta la formación adquirida para la obtención del título cuya correspondencia a nivel MECES se pretende, así como su duración o carga horaria. Este informe tendrá carácter preceptivo y determinante.

En ambos casos el plazo para la emisión del informe por parte de ANECA es de tres meses, desde la solicitud del órgano correspondiente. 

¿Cómo se inicia el proceso?

En el caso del procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial (de estudios extranjeros), se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el caso del procedimiento para para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, se iniciará de oficio por la Dirección General de Política Universitaria, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

¿Qué comités van a realizar el trabajo para declarar la equivalencia y correspondencia de las titulaciones?

En el caso de homologaciones se utilizará la siguiente estructura de comisiones en tres niveles:

  • El primer nivel lo forma una única Comisión en la que están representadas la Dirección de ANECA, que preside la misma, y 5 vocales, uno en representación de cada rama de conocimiento (estos vocales son a su vez los presidentes de las comisiones de rama del segundo nivel). Esta comisión es la encargada de garantizar la coherencia de las actuaciones realizadas por las comisiones del segundo nivel.
  • El segundo nivel lo forman 5 comisiones, una por rama de conocimiento; Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura. Cada comisión está formada por un presidente y un número de vocales que varía en función de las agrupaciones temáticas de títulos dentro de cada comisión. En la mayor parte de los casos habrá un vocal por cada agrupación temática. Estas cinco comisiones son las encargadas de garantizar la coherencia y la consistencia de las acciones llevadas a cabo por el tercer nivel.
  • El tercer nivel lo forman un total de 58 subcomisiones en las que están agrupados los 140 títulos objeto de correspondencia. Cada comisión está formada por un presidente (el vocal de la comisión de rama del segundo nivel); un representante del Consejo de Colegios profesionales, Colegios Profesionales, o asociaciones profesionales en el caso de que no existan los anteriores; y un representante de la conferencia de decanos/directores del título/s objeto de correspondencia. Las personas que integran estas 58 subcomisiones son las encargadas de la elaboración de los informes motivados de correspondencia y homologación.

En el caso de Equivalencias, se utilizará la misma estructura de primer y segundo nivel mencionada para el caso de homologación, es decir, la evaluación de las solicitudes de equivalencia será realizada por las Comisiones de Rama correspondientes.

¿Qué plazos existen para establecer la correspondencia a nivel MECES de las antiguas titulaciones universitarias?

El trabajo de emisión de informes comenzó en noviembre de 2014 y previsiblemente finalizará en el mes de septiembre de 2015. Los informes no se emiten todos a la vez, sino que se van realizando de acuerdo a lo indicado en los oficios que la Dirección General de Política Universitaria remite a ANECA.

¿Además del informe emitido por ANECA, es necesario cumplir algunos otros pasos posteriores para completar el proceso?

Sí, una vez evacuado el informe por ANECA, la Dirección General de Política Universitaria solicitará el informe del Consejo de Universidades, que es preceptivo., pero no vinculante, para la resolución del procedimiento.

La Dirección General de Política Universitaria, antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, acordará un periodo de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles. 

Para aquellos casos en que dispongan de tal representación, se informará a los Consejos Generales y, en su caso, a los Colegios de Ámbito Nacional que representen los intereses colectivos del sector profesional correspondiente, de la apertura de información pública para que en el plazo anteriormente previsto emita un informe, que tendrá carácter no vinculante; transcurrido el plazo señalado se proseguirán las actuaciones.

El acuerdo sobre el inicio de este trámite de información pública se publicará en la Sede Electrónica del MECD y en el BOE. Cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente y formular alegaciones en el plazo que se índice en el acuerdo de la Dirección General de Política Universitaria.

En el caso de las correspondencias, ¿qué ocurre con los estudiantes que están cursando o a punto de matricularse en cursos de adaptación al grado?

En relación a los cursos de adaptación al Grado hay que destacar que a diferencia de este proceso de correspondencia, los mismos conducen a la obtención del título de Grado. Y, por tanto, cualquier estudiante que supere un curso de adaptación estará en posesión del título de Grado correspondiente. En el caso de la correspondencia a nivel de Grado lo que se indica es que un título pre-Bolonia se corresponde con el nivel de Grado (y consecuentemente con ello causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles), sin embargo, ello no presupone, en ningún caso, que el poseedor esté en posesión de un título de Grado (no tiene un título de Grado, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado). Cabe mencionar, asimismo que lo previsto en el Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas.