Atrás ANECA reitera su acompañamiento a las Universidades acerca de la evaluación de profesorado laboral no permanente

ANECA reitera su acompañamiento a las Universidades acerca de la evaluación de profesorado laboral no permanente

  • 03/02/2021

ANECA se dirigió a las rectoras y rectores de las universidades españolas el 27 de enero para comunicarles que, ante la posibilidad de que las universidades soliciten la evaluación de los sexenios de investigación de su profesorado laboral no permanente, la Agencia ha estudiado los mecanismos legales necesarios para proceder a dicha evaluación, llegado el caso.

ANECA se dirigió a las rectoras y rectores de las universidades españolas el 27 de enero para comunicarles que, ante la posibilidad de que las universidades soliciten la evaluación de los sexenios de investigación de su profesorado laboral no permanente, la Agencia ha estudiado los mecanismos legales necesarios para proceder a dicha evaluación, llegado el caso.

En su escrito, la directora de ANECA, Mercedes Siles Molina, señala que la Agencia es consciente de que el proceso de negociación de las universidades y las comunidades autónomas para la evaluación anteriormente mencionada aún no ha terminado y, queriendo anticiparse, les ha trasladado la disponibilidad de ANECA para formalizar las solicitudes de evaluación.

La Agencia reitera su permanente compromiso de acompañamiento a las universidades en todas las tareas que tiene encomendadas.
En relación con la posible evaluación de sexenios del profesorado laboral no permanente de las universidades:

La situación de partida de cada universidad (y de cada colectivo de profesorado laboral no permanente) es distinta y obedece a una casuística diversa. Por tanto, cada universidad debe atender a sus circunstancias y, con base en ellas, decidir la posible evaluación del desempeño investigador de su profesorado laboral no permanente. El Ministerio de Universidades no tiene competencias para decidir la evaluación de los sexenios del profesorado laboral no permanente.
En cualquier caso, son las universidades (no el profesorado laboral no permanente) las que, de considerarlo oportuno, contactarán con ANECA.
La universidad que contacte con ANECA puede estar en dos situaciones. Si existe un convenio previo para la igura contractual cuyo desempeño investigador se quiera evaluar, se procederá a realizar una adenda al mismo y a la posterior irma por parte de ANECA y de la universidad. Si no existe convenio previo, se procederá a su realización y posterior irma por parte de ANECA y de la universidad.
Cada universidad llevará a cabo el procedimiento que considere más adecuado de cara a determinar qué colectivos de profesorado laboral no permanente pueden solicitar la evaluación de sexenios.
El profesorado laboral no permanente de cada universidad que pueda acogerse a la convocatoria de su entidad, enviará su solicitud a ANECA. El plazo para hacerlo será el estipulado en el convenio o en la adenda a un convenio previo.
Cada universidad enviará el listado del profesorado laboral no permanente propio que deba ser evaluado.
ANECA evaluará solo al profesorado que aparezca en el listado que las universidades hayan enviado en el plazo estipulado. No se evaluarán solicitudes individuales que no consten en estos listados o que se hayan presentado fuera de plazo.