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ANECA publica una Resolución para garantizar la igualdad, la conciliación y la inclusión efectivas en la evaluación

  • 28/02/2024

Con fecha 28 de febrero, la Directora de ANECA ha publicado una Resolución por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador. ANECA se adapta, con esta Resolución, al nuevo marco normativo creado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, teniendo en cuenta tanto la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta resolución sustituye a la Resolución de 1 de diciembre de 2020, manteniendo criterios ya establecidos, pero avanzando decididamente en el camino de garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador (programas de acreditación y sexenios de investigación o transferencia), en la línea de recientes reformas del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las nuevas disposiciones complementarán los criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación a Profesora o Profesor Titular (PTU) y a Catedrática o Catedrático de Universidad (CU), que tendrán en cuenta la diversidad de situaciones personales y familiares, sin merma de la necesaria calidad del sistema universitario.

En el apartado de acreditación del profesorado, se contemplan medidas específicas respecto de cuatro bloques de cuestiones: i) la evaluación de méritos de actividad docente y actividad investigadora (incluida la transferencia y el intercambio de conocimiento); ii) la dispensa del requisito de movilidad para la acreditación a PTU; iii) la persona experta en la integración del análisis de género en las comisiones de ACADEMIA (profesorado funcionario); y iv) las causas de renuncia a formar parte de dichas comisiones. En un segundo apartado se prevén reglas específicas respecto de la evaluación de sexenios. 

En relación con la evaluación de méritos, se mantiene la disminución de exigencias en la valoración de la actividad docente en proporción a la duración de los permisos de maternidad o paternidad, las excedencias por cuidado, violencia de género o terrorista, y las bajas por larga enfermedad, así como la ampliación, en su caso y en la misma proporción, de los períodos de evaluación de la actividad investigadora y de transferencia. Y se añaden tres medidas nuevas que pueden tener un gran impacto.

En primer lugar, las personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo impeditivas de la realización de estancias físicas de investigación, por razón de enfermedad, excedencias o conciliación o cuidado de personas dependientes, podrán aportar, en su lugar, la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, que se valorará con indicios de calidad semejantes a aquellas. 

En segundo lugar, esa misma colaboración podrá aportarse por personas solicitantes con discapacidad moderada, grave o muy grave que les haya impedido la realización de estancias físicas de investigación. Se trata de un ajuste razonable particular que se une a la regla que obliga a las comisiones y comités a valorar las situaciones especiales que afecten a criterios de evaluación de difícil cumplimiento para personas con discapacidad.

En tercer lugar, y también respecto de las personas con discapacidad, se permite la modulación de las exigencias de méritos docentes de acuerdo con las características de la adaptación del puesto de trabajo realizada, con reducción de las horas lectivas o modalización del cumplimiento de las obligaciones docentes. 

En relación con la dispensa del requisito de movilidad exigido para la acreditación a PTU, cuando se justifique una discapacidad o una situación prolongada en el tiempo que haya impedido la realización de actividad docente, investigadora o de transferencia en un centro distinto al que se leyó la tesis doctoral, se recoge el régimen desarrollado en el Procedimiento de acreditación publicado en enero de 2024. Se concreta la situación prolongada en el tiempo, que ha de ser como mínimo de 2 años (no continuados) en los 6 anteriores a la solicitud.

En relación con la persona experta en la integración del análisis de género en las comisiones ACADEMIA (profesorado funcionario), se concretan los criterios de selección y las funciones que desempeñará, en particular la identificación de los sesgos implícitos de género de quienes integran las comisiones, a los efectos de erradicarlos o, al menos, reducirlos.

Por último, para facilitar la conciliación de la vida académica y familiar en supuestos especialmente problemáticos se contemplan dos causas específicas de renuncia a formar parte de las comisiones de acreditación, no recogidas en el artículo 11 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio: la monoparentalidad con uno o más menores de edad en custodia y el cuidado de familiares de primer grado con discapacidad grave o muy grave. También se añade como causa de renuncia tener una discapacidad reconocida superior al 33%.

En el apartado de evaluación de sexenios, se mantienen las dos medidas ya previstas en la Resolución de 1 diciembre de 2020 para facilitar la obtención y el disfrute del sexenio a las personas solicitantes que se encuentren en situaciones especiales derivadas de permisos, excedencias o bajas, y se añade como alternativa a la prórroga del sexenio la posibilidad de presentar cuatro aportaciones, en lugar de las cinco exigidas, y obtener el nuevo sexenio con 24 puntos, en lugar de 30.

Puedes consultar la Resolución completa aquí