Pautas generales de los procesos
El Real Decreto 822//2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Según lo establecido en el citado real decreto, las universidades deberán enviar los proyectos de título oficial para su verificación al Consejo de Universidades.
- El Consejo de Universidades para poder emitir un informe de verificación solicita a ANECA, o a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, un informe de evaluación del proyecto de título oficial. Para poder llevar a cabo esta labor, ANECA dispone de comisiones de evaluación.
- Una vez finalizado el trámite de evaluación, ANECA, o el órgano de evaluación que corresponda, remitirá el informe a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades y al Ministerio de Educación.
- Una vez recibido el informe por el Consejo de Universidades, éste dictará resolución de verificación. Contra la resolución de verificación, la Universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades.
- Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).