Evaluación para la homologación de los másteres en enseñanzas artísticas

Normativa

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores señalando como tales los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de diseño y artes plásticas. 

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, desarrolla la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y de su homologación, de conformidad con los requerimientos del Espacio Europeo de Educación Superior. Complementariamente, el Real Decreto 303/2010 , de 15 de marzo, estipula los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

Ámbito de actuación

Este marco normativo establece que las propuestas de másteres en Enseñanzas Artísticas deberán someterse a un proceso de homologación equiparable al proceso de verificación de las enseñanzas superiores universitarias. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen realizarán la evaluación de los planes de estudios de acuerdo con los protocolos de evaluación necesarios y de acuerdo con estándares internacionales de calidad y conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos anteriormente mencionados.

Procedimiento

  • El Ministerio de Educación solicita a ANECA, o a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, la evaluación de dichas propuestas y la elaboración de los informes correspondientes. Para poder llevar a cabo esta labor, ANECA dispone de comisiones de evaluación.
  • Una vez finalizado el trámite de evaluación, ANECA, o el órgano de evaluación que corresponda, remitirá el informe a la universidad solicitante y al Ministerio de Educación. El ministerio de Educación, por su parte, remite la propuesta al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas para que éste emita informe también.
  • El Ministerio de Educación dictará resolución de homologación una vez considerados los informes del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y de la agencia evaluadora. Dicha resolución se comunicará a la Administración educativa interesada. Esta resolución puede ser recurrida por la Administración educativa ante el Ministerio de Educación.
  • El último paso supone la inscripción del máster en el Registro Central de Títulos.

Documentos y herramientas

La plantilla de evaluación que sirve de base a las comisiones de evaluación para realizar la valoración de las propuestas presentadas.

El objetivo fundamental de este protocolo de evaluación es indicar la forma en la que los centros de enseñanzas artísticas superiores deben remitir la información relativa a cada propuesta para la homologación del  máster. Se basa en 8 criterios para cada uno de los cuales se incluyen un conjunto de directrices que guiarán el proceso de evaluación previo a la homologación de tales programas formativos.

Comisión de evaluación

Este documento se indica la composición de la comisión de evaluación encargada de emitir valoraciones sobre las propuestas de títulos oficiales de máster en enseñanzas artísticas.

Resultados

Resultados de la evaluación para la homologación de Másteres de Enseñanzas Artísticas (propuestas con informe favorable).