Canal interno de información

En aplicación de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ANECA ha habilitado:

  • Un canal de información interno.
  • Una estrategia, que recoge los principios fundamentales del sistema.
  • Un procedimiento de gestión del sistema de información interno.
  • Una persona responsable del sistema de información interno.

¿Qué es el canal interno de información?

Es el medio preferente para que las personas con una relación laboral o profesional puedan informar directamente a los responsables de ANECA sobre infracciones graves o muy graves que tengan relación con la actividad propia de la misma. 

Permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, si así lo decide la persona informante. En caso contrario, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

El canal interno de información permite garantizar la confidencialidad y la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Igualmente, permite las garantías de protección al informante previstas en el Título VII de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Qué tipos de informaciones o denuncias pueden remitirse?

Las informaciones que se tramiten en este canal se deben circunscribir a presuntas actuaciones que infrinjan el ordenamiento jurídico en el ámbito de competencias de ANECA. 

No se admitirán a trámite aquellas denuncias relativas al funcionamiento de otras administraciones diferentes, aunque relacionadas con el Ministerio, tales como las propias universidades u otros organismos autónomos, en su mayoría dependientes de las comunidades autónomas. Estas instituciones, igualmente, cuentan con su propio canal para este fin.

Tampoco es un canal adecuado para solicitud de información, reclamaciones, quejas o sugerencias en el ámbito de la gestión de procedimientos propios del Ministerio o de ANECA, que cuentan con espacio en la sede electrónica propia de la Agencia, así como la presentación de recursos administrativos.

¿Cómo se usa el canal interno de información?

El canal interno de información permite realizar comunicaciones por escrito, mediante un formulario o verbalmente, mediante un archivo de voz, o de ambas formas.

A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En ese caso, se advierte al informante de que la comunicación será grabada y sus datos serán tratados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

a)    mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
b)    a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

El Canal interno de información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) está preparado para recibir y tramitar las posibles denuncias a través del siguiente enlace:

https://denuncias-aneca.xperta.es/denuncias/crear

Canales externos de información 

Están disponibles canales externos de información, para informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE: