Una vez iniciada la implantación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT), ANECA o los órganos de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determine deben llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades. Así queda establecido por el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El periodo de seguimiento de un título oficial abarca desde el curso académico siguiente a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) hasta el momento en que el título deba someterse al procedimiento de renovación de su acreditación.
Este proceso de seguimiento pone el foco de la evaluación en el desarrollo efectivo del programa de doctorado desde su implantación, con un doble propósito. Por un lado, determinar o comprobar si el programa de doctorado está cumpliendo los objetivos, previamente definidos en la versión aplicable de la memoria verificada, en relación con su desarrollo, a los recursos utilizados y a los resultados previstos. Por otro, emitir una valoración argumentada sobre el desarrollo del programa de doctorado con la finalidad de que las universidades puedan utilizar dicha valoración como un elemento más para la mejora de la formación que ofertan, impulsando de este modo una filosofía de actuación que contemple la mejora continua de los resultados del programa de doctorado.
Esta evaluación concluirá, por tanto, con un informe que identifique la efectividad y eficiencia en el desarrollo del programa, identificando, en su caso, aquellas mejoras que el programa pudiera implementar de cara al proceso de renovación de la acreditación posterior.