ANECA facilita la declaración de equivalencia de títulos latinoamericanos al nivel de Grado
-
24/02/2025

- La medida se aplicará a expedientes de equivalencia a nivel de grado regulados por el RD 967/2014 para títulos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
- Esta medida general será propuesta a la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHYDE), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para su aplicación en los expedientes regulados por el RD 889/2022
Desde la promulgación del Real Decreto 967/2014 ANECA es el organismo responsable de elaborar los informes técnicos motivados que sirven de referencia para la resolución del procedimiento de Homologaciones y declaraciones de Equivalencia de títulos universitarios extranjeros por parte del Ministerio.
En el desarrollo de esta tarea ANECA ha realizado más de 63.000 informes técnicos (el 61.3% asociados al procedimiento de equivalencias y el 38.7% al procedimiento de homologación). De los expedientes evaluados para su equivalencia, cerca de la mitad corresponden a Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
Como es notorio, los expedientes que solicitan la homologación a títulos que dan acceso a profesiones reguladas no se ven afectados por esta resolución, que está circunscrita únicamente a las solicitudes de declaración de equivalencia.
En el compromiso constante de ANECA por agilizar el trámite de informe de los expedientes de Homologaciones y declaraciones de Equivalencias de títulos extranjeros, y teniendo en cuenta la experiencia y el conocimiento adquirido sobre las regulaciones normativas de distintos países en relación con su estructura de educación superior universitaria, se justifica la necesidad de fijar criterios homogéneos para la equivalencia a nivel de Grado tomando como referencia el marco normativo establecido por cada uno de estos países. La lista de países podrá en todo caso ser ampliada en el futuro para tener en cuenta nuevas evidencias basadas en expedientes con informe individualizado de países no incluidos en esta resolución.
Esta medida general, que persigue reforzar el rigor académico de las evaluaciones, se une a las adoptadas anteriormente por ANECA como parte de sus esfuerzos por agilizar el procedimiento de evaluación de las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia. Se espera que la medida favorezca que los tiempos de resolución de estas por parte del Ministerio se acorten.
La información detallada sobre los títulos afectados por esta medida se encuentra en el Anexo I de la Resolución, que se puede consultar consultar en PDF en este enlace.