Código Ético del Organismo Autónomo ANECA
Aprobado por el Consejo Rector con fecha de 22 de noviembre de 2023, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2023 y en vigor desde el 30 de diciembre de 2023.
El nuevo Código Ético del Organismo Autónomo ANECA, tras su aprobación por el Consejo Rector en su reunión de 22 de noviembre de 2023, ha sido publicado en el BOE del 29 de diciembre de 2023, dando con ello cumplimiento al mandato establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
El nuevo Código Ético está en vigor a partir del 30 de diciembre de 2023, y será de aplicación a todas las personas que participan en las actividades de ANECA, tanto su personal propio como las personas evaluadoras y expertas que colaboran con la Agencia.
El Código Ético de cualquier institución puede considerarse el instrumento para expresar los valores, principios y reglas básicas de conducta que inspiran su función y su estructura. Por definición, parece vincularse más a los fundamentos morales de la organización y de la deseable conducta de sus miembros que a las normas jurídicas que le sean de aplicación. Cabe decir que su objetivo principal es el de motivar la adhesión de sus miembros para que internalicen y sigan por propia convicción ciertas reglas de conducta en la actividad que realizan en tal institución. En consecuencia, el Código Ético está dirigido principalmente a quienes desempeñan cualquier función en la propia institución y que, por su carácter ético, debe ser conocido, aceptado y cumplido por convicción. Se deriva de ello que un Código Ético debiera ser tan específico, breve y claro como sea posible, evitando en sus enunciados toda generalidad. Así, el nuevo Código Ético de ANECA se ha redactado con la intención de satisfacer estos criterios y, por tanto, de recoger solo los principios y las reglas de conducta que son específicos para los diferentes operadores de las funciones que ANECA ha de desempeñar según su Estatuto (su personal directivo, su personal funcionario y laboral, y las personas evaluadoras y expertas que forman parte de sus comisiones y comités).
A diferencia de los Códigos Éticos anteriormente aprobados en ANECA (2017 y 2021), que preveían que el incumplimiento por parte de una evaluadora o un evaluador daría lugar a la instrucción de un expediente de separación de la Comisión o Comité correspondiente que «no tendrá, en ningún caso, naturaleza disciplinaria», pudiendo llegar a «implicar la exclusión como persona experta o evaluadora de cualquier programa de ANECA y de futuras propuestas de nombramiento», el artículo 9.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, establece, por el contrario, que el expediente de separación de los miembros de comisiones en el caso de incumplimiento del Código Ético tendrá naturaleza disciplinaria, y que su tramitación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.