Seguimiento de implantación títulos (MONITOR)

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad establece en el Capítulo V los distintos procedimientos de aseguramiento de calidad por lo que deben pasar las distintas enseñanzas universitarias oficiales o sus centros acreditados.

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En el caso del seguimiento de los títulos, la mencionada legislación distingue entre aquellos títulos que se imparten en:

  • Centros universitarios acreditados institucionalmente; en los que el seguimiento de los títulos universitarios oficiales se realizará en el ámbito del seguimiento de la acreditación institucional del centro, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
  • Centros universitarios no acreditados institucionalmente; donde el seguimiento lo desarrollarán los centros a través de los órganos establecidos en la normativa de la universidad. Para ello, de acuerdo con las directrices de ANECA y con lo reflejado en los informes de evaluación externa, las universidades elaborarán un informe de seguimiento, preceptivo transcurridos tres años después de la implantación efectiva o renovación de la acreditación.

Estos informes serán remitidos a ANECA, para su valoración, de acuerdo con sus protocolos de evaluación.

La finalidad de estos informes es el seguimiento del desarrollo efectivo del título, con el objetivo de valorar el cumplimiento con los criterios y planteamientos académicos fundamentales recogidos en la memoria verificada del mismo, así como la detección de mejoras que puedan ser introducidas en procedimientos de modificación. 

Los informes deberán recoger las acciones implantadas como consecuencia de los requerimientos y recomendaciones realizadas en los procedimientos de verificación y renovación de la acreditación del título y evidenciarán la transparencia de la información e indicadores que demuestren los resultados académicos del título, detectarán posibles áreas de mejora e identificarán buenas prácticas en el seguimiento y mejora continua de los estudios universitarios. 

En el caso de que la agencia de calidad detecte incumplimientos graves de los compromisos adquiridos en la memoria del programa de doctorado, notificará estos hechos a los órganos institucionales de gobierno del centro y de la universidad, y lo pondrá en conocimiento de la Comunidad Autónoma, para que se actúe adoptándose las medidas que se consideren oportunas a efectos de salvaguardar los intereses formativos del estudiantado, pudiendo en su caso comportar la extinción del título. 
 

Pautas generales de los procesos

Con carácter anual, ANECA informa a las universidades de las que es responsable de realizar el seguimiento, de los títulos han de someterse a este proceso.

Para cada uno de los títulos implicados en el proceso de seguimiento cada año, las universidades aportan toda la información requerida en el Formulario de recogida de información, alojado en una aplicación informática habilitada al efecto. 

Una vez aportada esta información, ANECA asigna los títulos a las personas evaluadoras del programa MONITOR. Una vez valorados los títulos, ANECA revisa la coherencia de las evaluaciones por universidad y elabora los informes de seguimiento, uno por título, y los remite a las universidades y a las Comunidades Autónomas correspondientes.

Finalmente, ANECA publica en su página web los informes de seguimiento.