La actuación competencial de la Agencia Nacional en relación con el profesorado se refiere, por una parte, a la contratación laboral de profesores en cualquiera de las universidades del territorio nacional que exige la previa evaluación positiva de su actividad. Por otra parte, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, asigna a ANECA competencias en cinco supuestos del proceso de habilitación, previa petición del Consejo de Coordinación Universitaria.
En el caso de los candidatos a ser contratados por cualquiera de las Universidades del territorio nacional, ANECA efectuará evaluaciones de forma gratuita a lo largo de todo el año, emitiendo un informe que será válido en todo el territorio nacional por tiempo indefinido. La obtención de una evaluación favorable es obligatoria para poder acceder a una plaza como profesor contratado en las figuras de profesor contratado doctor y profesor ayudante doctor, en cualquier universidad pública española.
En el procedimiento de evaluación del profesorado para la contratación, las actuaciones de ANECA se refieren a la emisión de un informe de evaluación, positivo o negativo, en los casos de:
- Evaluación con carácter previo a la contratación en Universidades Públicas de:
- Profesores Contratados Doctores
- Profesores Ayudantes Doctores
- En el plazo máximo de 6 años, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el 60% el total del profesorado doctor de una universidad privada deberá haber obtenido una evaluación positiva de la Agencia Nacional, para esta figura.













