MONITOR
Una vez implantado un título oficial, para lo que debe obtener previamente la verificación del Consejo de Universidades y la autorización de la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 861/2010 , de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, establece la necesidad de realizar un seguimiento del mismo hasta el momento en el que deba someterse de nuevo a evaluación para renovar su acreditación.
El proceso de seguimiento tiene dos funciones principales: comprobar la adecuada implantación del título de acuerdo a lo formulado en el proyecto inicial presentado por la Universidad, y analizar los principales resultados de su puesta en marcha.